miércoles, 24 de enero de 2018

ALEJANDRA MANCILLA DRPIC (Chile)
El guardián del bosque
en Verdeseo

Foto: Tom Grube
¿Hasta cuándo seguirá la ley forzando un paradigma antropocéntrico que se queda corto por todos lados y que no puede ya dar sino respuestas forzadas?
     En 1972, un profesor de derecho en California publicó un ensayo que desafió un paradigma legal que, de tan afiatado, pasaba por cierto (y todavía pasa) sin cuestionamientos. “¿Deberían los árboles tener derecho a representación legal?”, fue la pregunta que planteó Christopher Stone, y la cual le dio una respuesta positiva.
     Su tesis era la siguiente: como objetos naturales, los árboles tienen derecho a representación legal, en cuanto pueden ser dañados directamente y en cuanto pueden beneficiarse también directamente en caso de reparación. La idea de Stone surgió como respuesta al bullado juicio de Sierra Club versus Hickel, que se decidía por esos días, y donde el grupo conservacionista Sierra Club demandó a Walt Disney, que pretendía construir un resort invernal multimillonario en un valle de la Sierra Nevada, único en cuanto a su biodiversidad.
     El proyecto significaba la destrucción de ese enclave natural, y las voces de los ambientalistas apuntaron al daño estético y al impacto en el balance ecológico. Sin embargo, su demanda fue rechazada, pues el grupo como tal no pudo demostrar que, de construirse, se vería dañado. Ante eso, Stone planteó la siguiente propuesta: ¿Por qué mejor no hacer que Mineral Valley (el valle en cuestión) sea el demandante –representado por un guardián o tutor legal–, si es a éste al que pretenden destruir? Después de todo, continuaba Stone, el desarrollo del derecho, así como el de la ética, ha sido el de una permanente ampliación del círculo de quienes consideramos objetos legales y morales. Y, por lo demás, otras entidades mucho más abstractas que un bosque o un valle poseen hace rato ya firmes derechos legales, como es el caso de los Estados y corporaciones.
     Aunque el fallo final fue contrario a Sierra Club, surgieron de él dos conclusiones importantes. Primero, el jurado sugirió que, si bien el grupo como tal no tenía derecho a representación legal en este caso, sus miembros individuales sí lo tenían, si hubieran podido demostrar que sus intereses individuales particulares saldrían dañados por la construcción del resort (por ejemplo, que ya no podrían pescar, avistar pájaros o hacer hiking en ese lugar).
     Este mecanismo se convirtió desde entonces en un nuevo instrumento legal para defender lo que antes parecía indefendible: árboles centenarios, ríos de aguas prístinas, etc. Segundo, haciendo propio el argumento de Stone, el juez disidente, William O. Douglas, apoyó la idea de considerar ciertos objetos naturales como poseedores de derechos legales, los que podrían ser ejercidos (como en el caso de los niños o de personas mentalmente discapacitadas) a través de un guardián o tutor legal. Éste, que conocería los intereses del objeto en cuestión, actuaría así en su defensa y, de haber reparación, podría administrar los fondos obtenidos para beneficio del objeto: en el caso de un río contaminado, por ejemplo, pagando para limpiarlo; o, en el caso de una especie en peligro de extinción, creando un santuario para protegerla.
     De esta idea surgió una avalancha de demandas, más o menos exitosas, con protagonistas tan disímiles como playas, pantanos, monumentos nacionales y una especie de pájaro hawaiano en peligro de extinción. En una edición para conmemorar los 35 años desde la publicación de su célebre ensayo, Stone reflexiona sobre lo que ha ocurrido en materia de legislación y juicios ambientales desde entonces, y se pregunta hasta cuándo seguirá la ley forzando un paradigma antropocéntrico que se queda corto por todos lados y que no puede ya dar sino respuestas forzadas a situaciones como la de Mineral Valley contra Walt Disney.
     Si bien se han visto avances en estas materias, concluye, todavía estamos lejos de sacudirnos la cosmovisión occidental predominante, que pone a los seres humanos como la cumbre teleológica de la Creación y considera, en la mayoría de los casos, que todo lo no humano es un objeto puesto allí para su caprichosa disposición.
     Sucede a veces que las preguntas filosóficas más fundamentales surgen de fuentes no filosóficas, y la de Stone es un ejemplo perfecto. Si bien su objetivo inmediato era un juicio ambiental preciso y concreto, las cuestiones que puso en el tapete aún alimentan a la naciente disciplina de la ética ambiental. Qué es un objeto natural, cómo podemos saber sus ‘intereses’, y quién debería ser su ‘guardián’ moral y ante la ley, son sólo algunas de las que se vienen a la mente. Por la vigencia de sus planteamientos, el artículo “¿Deberían los árboles tener derecho a representación legal?”, debería ser de lectura obligatoria para todos aquellos interesados en la correcta relación de los seres humanos con su entorno.
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Más información:
http://scielo.isciii.es/pdf/bioetica/n33/08_bioetica_animal.pdf
https://krapooarboricole.wordpress.com/2017/11/21/prejudice-ecologique-les-arbres-doivent-ils-pouvoir-plaider/#more-35636

Libros:

SHOULD TREES HAVE STANDING? LAW, MORALITY, AND THE ENVIRONMENT
STONE, CHRISTOPHER D. Ed: OXFORD UNIVERSITY PRESS













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