ALEJANDRA MANCILLA DRPIC (Chile)
Foto: Tom Grube |
¿Hasta cuándo
seguirá la ley forzando un paradigma antropocéntrico que se queda corto
por todos lados y que no puede ya dar sino respuestas forzadas?
En 1972, un profesor de derecho en
California publicó un ensayo que desafió un paradigma legal que, de tan
afiatado, pasaba por cierto (y todavía pasa) sin cuestionamientos. “¿Deberían los árboles tener derecho a representación legal?”, fue la pregunta que planteó Christopher Stone, y la cual le dio una respuesta positiva.
Su tesis era la siguiente: como objetos
naturales, los árboles tienen derecho a representación legal, en cuanto
pueden ser dañados directamente y en cuanto pueden beneficiarse también
directamente en caso de reparación. La idea de Stone surgió como
respuesta al bullado juicio de Sierra Club versus Hickel, que se decidía
por esos días, y donde el grupo conservacionista Sierra Club demandó a
Walt Disney, que pretendía construir un resort invernal multimillonario
en un valle de la Sierra Nevada, único en cuanto a su biodiversidad.
El proyecto significaba la destrucción de
ese enclave natural, y las voces de los ambientalistas apuntaron al
daño estético y al impacto en el balance ecológico. Sin embargo, su
demanda fue rechazada, pues el grupo como tal no pudo demostrar que, de
construirse, se vería dañado. Ante eso, Stone planteó la siguiente
propuesta: ¿Por qué mejor no hacer que Mineral Valley (el valle en
cuestión) sea el demandante –representado por un guardián o tutor
legal–, si es a éste al que pretenden destruir? Después de todo,
continuaba Stone, el desarrollo del derecho, así como el de la ética, ha
sido el de una permanente ampliación del círculo de quienes
consideramos objetos legales y morales. Y, por lo demás, otras entidades
mucho más abstractas que un bosque o un valle poseen hace rato ya
firmes derechos legales, como es el caso de los Estados y corporaciones.
Aunque el fallo final fue contrario a
Sierra Club, surgieron de él dos conclusiones importantes. Primero, el
jurado sugirió que, si bien el grupo como tal no tenía derecho a
representación legal en este caso, sus miembros individuales sí lo
tenían, si hubieran podido demostrar que sus intereses individuales
particulares saldrían dañados por la construcción del resort (por
ejemplo, que ya no podrían pescar, avistar pájaros o hacer hiking en ese
lugar).
Este mecanismo se convirtió desde
entonces en un nuevo instrumento legal para defender lo que antes
parecía indefendible: árboles centenarios, ríos de aguas prístinas, etc.
Segundo, haciendo propio el argumento de Stone, el juez disidente,
William O. Douglas, apoyó la idea de considerar ciertos objetos
naturales como poseedores de derechos legales, los que podrían ser
ejercidos (como en el caso de los niños o de personas mentalmente
discapacitadas) a través de un guardián o tutor legal. Éste, que
conocería los intereses del objeto en cuestión, actuaría así en su
defensa y, de haber reparación, podría administrar los fondos obtenidos
para beneficio del objeto: en el caso de un río contaminado, por
ejemplo, pagando para limpiarlo; o, en el caso de una especie en peligro
de extinción, creando un santuario para protegerla.
De esta idea surgió una avalancha de
demandas, más o menos exitosas, con protagonistas tan disímiles como
playas, pantanos, monumentos nacionales y una especie de pájaro hawaiano
en peligro de extinción. En una edición para conmemorar los 35 años
desde la publicación de su célebre ensayo, Stone reflexiona sobre lo que
ha ocurrido en materia de legislación y juicios ambientales desde
entonces, y se pregunta hasta cuándo seguirá la ley forzando un
paradigma antropocéntrico que se queda corto por todos lados y que no
puede ya dar sino respuestas forzadas a situaciones como la de Mineral
Valley contra Walt Disney.
Si bien se han visto avances en estas
materias, concluye, todavía estamos lejos de sacudirnos la cosmovisión
occidental predominante, que pone a los seres humanos como la cumbre
teleológica de la Creación y considera, en la mayoría de los casos, que
todo lo no humano es un objeto puesto allí para su caprichosa
disposición.
Sucede a veces que las preguntas
filosóficas más fundamentales surgen de fuentes no filosóficas, y la de
Stone es un ejemplo perfecto. Si bien su objetivo inmediato era un
juicio ambiental preciso y concreto, las cuestiones que puso en el
tapete aún alimentan a la naciente disciplina de la ética ambiental. Qué
es un objeto natural, cómo podemos saber sus ‘intereses’, y quién
debería ser su ‘guardián’ moral y ante la ley, son sólo algunas de las
que se vienen a la mente. Por la vigencia de sus planteamientos, el
artículo “¿Deberían los árboles tener derecho a representación legal?”,
debería ser de lectura obligatoria para todos aquellos interesados en la
correcta relación de los seres humanos con su entorno.
http://scielo.isciii.es/pdf/bioetica/n33/08_bioetica_animal.pdf
https://krapooarboricole.wordpress.com/2017/11/21/prejudice-ecologique-les-arbres-doivent-ils-pouvoir-plaider/#more-35636
Libros:
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Más información:http://scielo.isciii.es/pdf/bioetica/n33/08_bioetica_animal.pdf
https://krapooarboricole.wordpress.com/2017/11/21/prejudice-ecologique-les-arbres-doivent-ils-pouvoir-plaider/#more-35636
Libros:
SHOULD TREES HAVE STANDING? LAW, MORALITY, AND THE ENVIRONMENT
STONE, CHRISTOPHER D. Ed: OXFORD UNIVERSITY PRESS
STONE, CHRISTOPHER D. Ed: OXFORD UNIVERSITY PRESS
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