El empeño a toda costa del Gobierno de Navarra
dirigido por UPN hasta las últimas elecciones para que la empresa MAGNA
abriera una mina en un hayedo protegido se ha visto frenado por una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia navarro (TSJN). Los
magistrados han declarado nulas las decisiones del Ejecutivo que dieron
el visto bueno a la mina. Básicamente, los responsables simplemente
ignoraron sus propios informes que desaconsejaban el proyecto por su
daños medioambientales.
La empresa Magnesitas de
Navarra quería aprovechar un yacimiento situado en el monte Alduide. En
medio de un bosque de hayas llamado Zilbeti. Es una Zona de Especial
Conservación (ZEC). Entre otras particularidades, allí habita un cuarto
de toda la población del pájaro carpintero más escaso: el Pico
dorsiblanco, del que quedan unas 60 parejas.
Los cálculos del Gobierno foral eran que se afectarían
21 hectáreas y se talarían unas 15.000 hayas. La Sociedad Española de
Ornitología –una de las demandantes– elevó esa cifra a más de 54.000,
"muchas de ellas centenarias". ¿Cómo podía salir adelante un proyecto
minero de estas características?
Lo cierto es que, a
la luz ya de la sentencia del TSJN, la decisión de autorizar la cantera
estaba tomada antes de iniciar los procesos de análisis y no importaron
los resultados de los informes técnicos. El Gobierno de Navarra había
suscrito un convenio con la empresa y los ayuntamientos de la zona por
el que adquirían "el compromiso de todas la partes porque la cantera de
Antzeri sea viable". Los ambientalistas recusaron a los miembros del
Ejecutivo porque eran juez y parte a la hora de revisar el expediente de
impacto ambiental. No se les hizo caso.
A la hora de
evaluar cuánto daño podía hacer abrir el monte en busca de minerales,
lo primero que se pide al promotor (en este caso MAGNA) es que haga un
estudio. Por lo que se vé
en el documento remitido, no hacía falta mucho esfuerzo. Ni siquiera se molestaron en presentar alternativas a la cantera primeramente diseñada.
MAGNA tenía la obligación de incluir en su Estudio de Impacto Ambiental
diferentes opciones y justificar la que eligen. A partir de ahí, el
Gobierno elabora una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para que
arranque, o no, el proyecto. Magnesitas de Navarra no presentó
alternativas. Se limitó a decir que la única opción viable era la de
abrir la mina en el monte. Los jueces afean esa conducta y le explican a
la empresa que ella misma posee otros yacimientos. ¿Por qué no los ha
sopesado? Le preguntan.
Visto bueno a toda costa
La mina tenía que salir adelante como fuera. Con ese estudio en la
mano, el Director del Servicio de Calidad Ambiental escribió en su
informe de noviembre de 2010 –del que dependía el posterior visto bueno–
que la explotación "no afectará de forma significativa la integridad de
la Zona de Especial Protección (ZEC)". Se prescindía del análisis de
los técnicos que habían evaluado el plan de manera totalmente contraria.
Solo un día después, el superior de éste encargado, el Director General
de Medio Ambiente, ya firmó la resolución que formulaba la declaración
positiva para abrir la mina. Estaba todo dispuesto.
Lo que ocurrió es que los directores del Gobierno ignoraron,
deliberadamente, los informes elaborados por los técnicos de
Conservación de la Biodiversidad. Hubo hasta tres documentos diferentes
pero basta con leer la conclusión de uno que sentenciaba que la
explotación "pone en peligro la integridad del lugar". Allí se decía que
de "los diez elementos clave" que componen la ZEC, "ocho resultan
afectados por la cantera". De los 16 objetivos que justificaron la
declaración del bosque como zona protegida, "la realización de la
cantera implicaría el no cumplimiento de diez de ellos".
El Ejecutivo conocía esos informes. Y debía saber que contradecían
palmariamente la resolución que había autorizado la mina ya que los
jueces dejan escrito que "resulta sorprendente" lo que ha costado que el
Gobierno navarro remitiese esos informes a la causa, habiéndose
redactado algunos por ellos mismos.
Para colofón, el
documento de Impacto redactado por el Gobierno foral se olvidó de
incluir las actividades para la fabricación de la magnesita y las
"actividades extractivas para la obtención de la materia prima necesaria
para la fabricación de óxido de magnesio". Eso se salta, directamente,
por parte de los responsables medioambientales de la región la directiva
"comunitaria sobre repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente", que entonces regía estos proyectos.
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